Notificación de despido colectivo: los errores siguen dando lugar a la nulidad de los despidos

14. abril 2026

Comentario sobre el Tribunal Federal de Trabajo (BAG), resolución de 19 de marzo de 2026 – 2 AS 22/23; sentencia de 1 de abril de 2026 – 6 AZR 157/22 y 6 AZR 152/22

I. Antecedentes

El despido colectivo de trabajadores en Alemania es uno de los ámbitos más propensos a errores en la reestructuración de empresas. Las deficiencias que se producen en el procedimiento de notificación previsto en el artículo 17 de la Ley de Protección contra el Despedimiento (KSchG) pueden poner en grave peligro la reestructuración de una empresa, ya que pueden dar lugar a que todos los despidos pronunciados en el marco de la notificación de despido colectivo defectuosa sean nulos con arreglo al artículo 134 del Código Civil alemán (BGB).

Desde hace años, la Sala Sexta del Tribunal Federal de Trabajo ha trabajado para modificar esta jurisprudencia establecida por la Sala Segunda (sentencia de 22 de noviembre de 2012 – 2 AZR 371/11). Ponía en duda la proporcionalidad de esta sanción y consideraba consecuencias jurídicas más leves, como una mera suspensión del plazo de preaviso.

Esta controversia ha quedado ahora resuelta.

II. Tramitación del procedimiento y cuestiones prejudiciales al TJUE

A petición de la Sala Sexta, la Sala Segunda planteó en febrero de 2024 al TJUE cuestiones sobre la interpretación de la Directiva sobre despidos colectivos (Directiva 98/59/CE) (asunto C-134/24). Por su parte, la Sala Sexta presentó en mayo de 2024 una cuestión prejudicial independiente ante el TJUE (asunto C-402/24). El objeto de la cuestión prejudicial era, entre otras cosas, si una notificación defectuosa, aunque no objetada por la agencia de empleo, podía quedar sin sanción.

El TJUE respondió de forma inequívoca el 30 de octubre de 2025 en ambos procedimientos ([Tomann] C-134/24; [Sewel] C-402/24): De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva sobre despidos colectivos, es necesaria una notificación en regla. Si esta falta o es defectuosa, el despido no puede poner fin a la relación laboral. Queda descartada una subsanación posterior, ya que ello socavaría los objetivos procesales de la Directiva: La consulta previa a la representación de los trabajadores y la posterior notificación a la autoridad. La notificación debe realizarse siempre tras la conclusión del procedimiento de consulta; una notificación realizada antes de su finalización no es suficiente.

III. Resoluciones del Tribunal Federal de Trabajo

En consecuencia, la Sala Segunda se mantuvo firme en su jurisprudencia mediante resolución de 19 de marzo de 2026 (2 AS 22/23). El 1 de abril de 2026, la Sala Sexta se sumó (por necesidad) a esta decisión: los despidos objeto de litigio fueron declarados nulos, en una interpretación del artículo 18, apartado 1, de la KSchG conforme al Derecho de la Unión.

IV. Resumen y perspectivas

Por muy desagradable que sea este resultado para la práctica empresarial (y su asesoramiento jurídico), en cualquier caso hay claridad al respecto: Si falta la notificación de despido colectivo, si es defectuosa o si se presenta antes de que concluya el procedimiento de consulta con el comité de empresa, todos los despidos afectados son nulos. Queda descartada una subsanación posterior.

Por lo tanto, incluso los defectos formales o de menor importancia de la notificación pueden dar lugar a la nulidad total de todos los despidos afectados.