4ª parte: ENTENDIENDO LA JORNADA LABORAL EN ALEMANIA: LEYES Y OBLIGACIONES

27. julio 2023

La jornada laboral en Alemania

Los principios básicos de la jornada laboral en Alemania están regulados en la Ley sobre la jornada laboral (Arbeitszeitgesetz o ArbZG) pudiendo, en algunos casos, preverse otra cosa en convenios colectivos y acuerdos de empresa. Siempre hay que tener en cuenta que el objetivo del ArbZG es la protección del empleado por lo que no influye en los temas de remuneración (jornada laboral remunerable no tiene que ser idéntica con la jornada laboral de acuerdo con el ArbZG y al revés) y codeterminación del comité de empresa.

Por jornada laboral se entiende el tiempo entre el comienzo y el fin de la jornada laboral sin contar las pausas. Como regla general, la jornada laboral permitida es de 8 horas, pudiendo prolongarse hasta 10 horas siempre que en un periodo de 6 meses naturales o de 24 semanas no se supere una media de 8 horas diarias. Semanalmente la jornada laboral no podrá superar las 48 horas, incluidas las horas extraordinarias. Esta jornada laboral, a no ser que en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo se prevea otra cosa, comienza y termina con la llegada y salida del lugar de trabajo y, consecuentemente, los viajes hasta y desde el lugar del trabajo desde o hasta el lugar de residencia no forman, con carácter general, parte de la jornada laboral. Esto – por su puesto – no se aplica si los viajes forman parte esencial del trabajo (servicio de campo).

El derecho laboral alemán también distingue entre el servicio de permanencia (“Arbeitsbereitschaft”), el servicio de atención continuada (“Bereitschaftsdienst”) y el servicio de alerta localizada (“Rufbereitschaft”).

La cuestión de si se trata de tiempo de trabajo en relación a la remuneración o en relación al tiempo de trabajo en el sentido de la AbzG está sujeta a constantes ajustes en la jurisprudencia.

Como regla general las dos primeras pueden entenderse como tiempo de trabajo, si bien la segunda, al requerir una menor atención y disponibilidad por parte del trabajador, suele estar menos remunerada, teniendo que remunerarse, cuanto menos, con el salario mínimo.  Por el contrario, el servicio de alerta localizada no se contabiliza como tiempo trabajado.

 

Pausas y tiempo de descanso

Por pausas se entienden aquellas interrupciones del trabajo durante la jornada laboral fijadas de antemano en las cuales el empleado no está obligado a trabajar ni a estar preparado para ello, pudiendo disponer libremente del tiempo. Basta con que al comienzo de la jornada laboral el horario y la duración de las pausas esté fijado y sea conocido por el trabajador.

Las pausas y su duración mínima durante la jornada laboral están recogidas en el artículo 4 del ArbZG. Ahí se dice que en una jornada laboral de más de 6 horas los trabajadores tendrán derecho a una pausa de 30 min o a dos de 15 min. Si la jornada laboral fuese superior a 9 horas, esta se tiene que ver interrumpida por una pausa de 45 minutos o por varias de 15 minutos. No está permitido que el trabajador trabaje durante más de 6 horas sin pausas. Como anteriormente dicho, el servicio de permanencia y el de atención continuada se contabilizarán como horas trabajadas.

Bajo el término tiempo de descanso se entiende aquel tiempo libre entre dos días laborables. Conforme al artículo 5, el trabajador tiene derecho a que entre dos días laborables medie un periodo de descanso de como mínimo 11 horas. En algunos casos como en hospitales o en centros de cuidado, en la restauración, en compañías de transporte, así como en la radiodifusión o en la agricultura y ganadería, este tiempo de descanso se puede reducir en una hora hasta las 10 horas de descanso, siempre que se compense en el plazo de un mes o cuatro semanas con un periodo de descanso de 12 horas.

 

Domingos y festivos

En domingos y festivos, como días de descanso laboral y de edificación espiritual, no está permitido trabajar (Art. 1.2 y 9 ArbZG), si bien encontramos numerosas excepciones que permiten el trabajo en estos días y para los que no se necesita una autorización especial, como pueden ser los trabajos de urgencias y rescate, los de salvaguarda de la seguridad pública, los de la restauración, espectáculos musicales etc.

 

Obligación de registro de la jornada laboral

Con el fin de asegurar que todas estas obligaciones se cumplen, el Tribunal Supremo del Trabajo (Bundesarbeitsgericht o BAG) en resolución del 13 de septiembre de 2022 (Az. 1 ABR/21) vino a corroborar la sentencia del TJUE del 14 de mayo del 2019 que imponía al empleador la obligación de introducir un sistema para el registro de las horas trabajadas por los empleados. En cuanto a la forma de llevarlo el Tribunal dejó esto en manos del empleador – o, en su caso, del Comité de Empresa -, pudiendo elegir entre un sistema electrónico o en papel. En este registro se tienen que reflejar la hora de comienzo y finalización de la jornada laboral, así como su duración, el día y el mes.

El empleador puede delegar esta obligación de registro en sus trabajadores, pero el empleador es quien seguirá siendo el responsable del correcto registro de estos datos.

El Ministerio Federal de Trabajo está revisando actualmente la legislación sobre la jornada laboral. El borrador correspondiente incluye las obligaciones mencionadas por el TJUE y el BAG. Se espera que la ley entre en vigor en breve.

Esperamos que esta breve guía práctica pueda resultar de vuestro interés. De haber algún tema en particular que deseéis que abordásemos, no dudéis en poneros en contacto con nosotros a través del siguiente correo electrónico: laboral@atn.abogado

3ª parte: DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS DE TRABAJO ALEMANIA-ESPAÑA.

13. julio 2023

A la hora de que una empresa sita, por ejemplo, en España quiera contratar a un empleado en Alemania o viceversa, cabe plantearse qué derecho debe gobernar el contrato ¿el del domicilio de la empresa?, ¿el del lugar de trabajo habitual del empleado?, ¿el qué escojan las partes o el qué imponga el empresario?

Como ya dijimos en el anterior artículo (Contrato de trabajo conforme al derecho alemán | ATN Rechtsanwälte (atn-ra.de)) en el Derecho laboral rige, en principio, la autonomía de la libertad de las partes, pero esta a veces se ve restringida en favor del empleado al entenderse la parte débil del contrato necesitada de especial protección.

En materia contractual transfronteriza las distintas partes de un contrato pueden, en principio, acordar cuál es el derecho aplicable al contrato. Así lo establece el artículo 3.1 del REGLAMENTO (CE) N° 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales
(Roma I)

“El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato”.

Sin embargo, esta autonomía de las partes no es absoluta, pues con el fin de proteger al trabajador el art. 8.1 Roma I, aplicable a los contratos individuales de trabajo, establece que esta libertad contractual no puede llevar a que el trabajador se vea privado de la aplicación de las disposiciones imperativas de aquella legislación que le hubiese sido de aplicación al contrato si no hubiese habido un acuerdo respecto a la ley aplicable. La ley a aplicar en caso de falta de acuerdo se determina por las reglas establecidas en los apartados .2, .3. y .4 del mismo artículo 8 que dicen:

 

“2.   En la medida en que la ley aplicable al contrato individual de trabajo no haya sido elegida por las partes, el contrato se regirá por la ley del país en el cual o, en su defecto, a partir del cual el trabajador, en ejecución del contrato, realice su trabajo habitualmente. No se considerará que cambia el país de realización habitual del trabajo cuando el trabajador realice con carácter temporal su trabajo en otro país.

3.   Cuando no pueda determinarse, en virtud del apartado 2, la ley aplicable, el contrato se regirá por la ley del país donde esté situado el establecimiento a través del cual haya sido contratado el trabajador.

4.   Si del conjunto de circunstancias se desprende que el contrato presenta vínculos más estrechos con un país distinto del indicado en los apartados 2 o 3, se aplicará la ley de ese otro país”.

 

Es decir, a falta de acuerdo entre las partes, en primer lugar, se aplicará la ley donde el trabajador realice habitualmente su trabajo, en su defecto, la ley del lugar donde el empresario tenga el establecimiento desde el que contrató o, si las circunstancias alrededor del contrato mostrasen vínculos más estrechos con otro país diferente al del lugar de trabajo habitual o al del establecimiento del empresario, la ley de ese país.

 

Por lo tanto, empresario y empleado pueden acordar la ley aplicable al contrato, pero el empleado se verá en todo caso protegido por las normas imperativas que le resultasen de aplicación conforme a las reglas de los apartados 2 a 4 del artículo 8 Roma I.