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Reducción de la jornada laboral prevista en España: Lo que deben saber las empresas

12. agosto 2025

El 4 de febrero de 2025, el Gobierno de España presentó un anteproyecto de ley de reforma laboral con medidas de gran impacto para empresas y trabajadores. Entre los cambios más relevantes destacan la reducción de la jornada laboral semanal máxima de 40 a 37,5 horas con mantenimiento íntegro del salario, así como la obligatoriedad de implantar un registro horario digital

El texto legislativo aún está en tramitación y deberá ser aprobado por el Parlamento y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para entrar en vigor. La votación, inicialmente prevista para el 22 de julio de 2025, ha sido pospuesta hasta después de verano por falta de apoyos parlamentarios, principalmente debido a las enmiendas presentada por Junts.

Reducción de jornada sin rebaja salarial

Uno de los aspectos más significativos de la reforma es que la reducción de horas no conllevará una disminución del salario.

En la práctica, la jornada semanal se reducirá en promedio anual, pero la retribución se mantendrá íntegra. Para las empresas, este cambio podría implica un aumento de los costes laborales, ya que menos horas de trabajo con el mismo volumen de actividad pueden requerir la contratación de personal adicional.

Nueva jornada anual

En la actualidad, la jornada máxima semanal es de 40 horas, equivalentes a 1.826 horas anuales. Con la reforma, el límite se reducirá a 1.711 horas anuales, fruto de la disminución de la semana laboral a 37,5 horas.

La norma permitirá a las empresas flexibilidad en la aplicación de la reducción. Algunas fórmulas posibles incluyen acortar la jornada diaria en 30 minutos o finalizar la jornada de los viernes antes de lo habitual.

Registro horario obligatorio y digital

Si bien ya existe la obligación de registrar la jornada legal de los trabajadores, la reforma exigirá que este registro sea exclusivamente digital. Cada empleado deberá registrar de forma personal el inicio y finalización de su jornada, así como las pausas y descansos.

En la práctica, esta medida podría suponer un control más exhaustivo y, en algunos casos, una menor flexibilidad para realizar pausas cortas.

Régimen sancionador

El incumplimiento de la obligación de registro se considerará una infracción grave y podrá ser sancionado con multas de entre 1.000 y 10.000 euros por cada trabajador afectado, según la gravedad de la infracción.