Administrador de GmbH sin residir en Alemania

22. septiembre 2025

La Gesellschaft mit beschränkter Haftung (GmbH) es una de las formas societarias más habituales en Alemania. Se caracteriza principalmente por su responsabilidad limitada, que protege el patrimonio personal de los socios frente a las deudas sociales. Además, para su constitución, es obligatorio desembolsar un capital mínimo de 25.000 euros, aunque para la inscripción en el registro mercantil basta con que se haya desembolsado al menos la mitad.

Una duda recurrente entre inversores y empresarios extranjeros es si es posible actuar como administrador (Geschäftsführer) sin residir en Alemania. En este artículo abordamos los puntos más relevantes para aclarar esta cuestión.

 

Constitución y requisitos formales de la GmbH

Para establecer una GmbH en Alemania es necesario cumplir con ciertos requisitos legales y administrativos, entre los que destacan:

  • Redacción del contrato social, que constituye la base jurídica de la sociedad.
  • Designación de un domicilio social, que debe estar ubicado dentro del territorio alemán.
  • Registro mercantil, donde deben presentarse documentos como el contrato social, la lista de socios y la prueba del capital social desembolsado
  • Inscripción fiscal, mediante la correspondiente notificación a la oficina de impuestos

Hay que tener en cuenta que en caso de tratarse de un socio (único) que resida en España puede dificultarse la constitución y será necesaria documentación adicional. Este caso lo trataremos en otro artículo.

Domicilio social y residencia del administrador

El domicilio social de la GmbH es el lugar físico en Alemania que se indica en el contrato social y donde la sociedad está legalmente registrada. Esta dirección es la referencia para el registro mercantil y para las comunicaciones oficiales de autoridades y terceros.

Sin embargo, la ley no exige que el administrador de la GmbH resida en Alemania. Es decir, aunque la empresa debe tener domicilio social en territorio alemán, el domicilio particular o residencia del administrador puede estar fuera de Alemania sin que ello afecte a la validez de su nombramiento.

No obstante, para cumplir con las obligaciones legales y facilitar la comunicación con autoridades, es esencial que la GmbH disponga de un domicilio social en Alemania. En la práctica, cuando el administrador no reside en el país, suele ser recomendable contar con un representante o una dirección de contacto en Alemania para gestionar las notificaciones, trámites fiscales y judiciales, lo que facilita el correcto funcionamiento de la sociedad.

3ª parte: DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS DE TRABAJO ALEMANIA-ESPAÑA.

13. julio 2023

A la hora de que una empresa sita, por ejemplo, en España quiera contratar a un empleado en Alemania o viceversa, cabe plantearse qué derecho debe gobernar el contrato ¿el del domicilio de la empresa?, ¿el del lugar de trabajo habitual del empleado?, ¿el qué escojan las partes o el qué imponga el empresario?

Como ya dijimos en el anterior artículo (Contrato de trabajo conforme al derecho alemán | ATN Rechtsanwälte (atn-ra.de)) en el Derecho laboral rige, en principio, la autonomía de la libertad de las partes, pero esta a veces se ve restringida en favor del empleado al entenderse la parte débil del contrato necesitada de especial protección.

En materia contractual transfronteriza las distintas partes de un contrato pueden, en principio, acordar cuál es el derecho aplicable al contrato. Así lo establece el artículo 3.1 del REGLAMENTO (CE) N° 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales
(Roma I)

“El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso. Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato”.

Sin embargo, esta autonomía de las partes no es absoluta, pues con el fin de proteger al trabajador el art. 8.1 Roma I, aplicable a los contratos individuales de trabajo, establece que esta libertad contractual no puede llevar a que el trabajador se vea privado de la aplicación de las disposiciones imperativas de aquella legislación que le hubiese sido de aplicación al contrato si no hubiese habido un acuerdo respecto a la ley aplicable. La ley a aplicar en caso de falta de acuerdo se determina por las reglas establecidas en los apartados .2, .3. y .4 del mismo artículo 8 que dicen:

 

“2.   En la medida en que la ley aplicable al contrato individual de trabajo no haya sido elegida por las partes, el contrato se regirá por la ley del país en el cual o, en su defecto, a partir del cual el trabajador, en ejecución del contrato, realice su trabajo habitualmente. No se considerará que cambia el país de realización habitual del trabajo cuando el trabajador realice con carácter temporal su trabajo en otro país.

3.   Cuando no pueda determinarse, en virtud del apartado 2, la ley aplicable, el contrato se regirá por la ley del país donde esté situado el establecimiento a través del cual haya sido contratado el trabajador.

4.   Si del conjunto de circunstancias se desprende que el contrato presenta vínculos más estrechos con un país distinto del indicado en los apartados 2 o 3, se aplicará la ley de ese otro país”.

 

Es decir, a falta de acuerdo entre las partes, en primer lugar, se aplicará la ley donde el trabajador realice habitualmente su trabajo, en su defecto, la ley del lugar donde el empresario tenga el establecimiento desde el que contrató o, si las circunstancias alrededor del contrato mostrasen vínculos más estrechos con otro país diferente al del lugar de trabajo habitual o al del establecimiento del empresario, la ley de ese país.

 

Por lo tanto, empresario y empleado pueden acordar la ley aplicable al contrato, pero el empleado se verá en todo caso protegido por las normas imperativas que le resultasen de aplicación conforme a las reglas de los apartados 2 a 4 del artículo 8 Roma I.

Ampliación del Spanish Desk en ATN Rechtsanwälte

8. mayo 2023

Para España, Alemania fue el segundo mercado más importante en 2022. Alrededor del 11% de las exportaciones totales de España se dirigieron a Alemania (Francia, el 16%), mientras que el 14% de las importaciones españolas proceden de Alemania. Alrededor de 190.000 españoles viven y trabajan en Alemania.

La tendencia y el deseo de las empresas españolas de invertir en Alemania es cada vez mayor y nosotros, como asesores de estas empresas en Alemania y de empresas alemanas en España, también lo estamos notando.

𝐃𝐞𝐛𝐢𝐝𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐠𝐫𝐚𝐧 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚, 𝐡𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐚𝐦𝐩𝐥𝐢𝐚𝐝𝐨 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐨 𝐒𝐩𝐚𝐧𝐢𝐬𝐡 𝐃𝐞𝐬𝐤: 𝐀 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝟏𝟏 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐫𝐢𝐥 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟑, 𝐃. Adrián C. Parada Kügler (𝐀𝐛𝐨𝐠𝐚𝐝𝐨, 𝐋𝐋.𝐁. 𝐒𝐞𝐯𝐢𝐥𝐥𝐚/𝐁𝐚𝐲𝐫𝐞𝐮𝐭𝐡) 𝐬𝐞 𝐡𝐚 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐫𝐩𝐨𝐫𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐧 𝐧𝐮𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚 𝐬𝐞𝐝𝐞 𝐝𝐞 𝐑𝐚𝐭𝐢𝐧𝐠𝐞𝐧.

De este modo, podremos responder con aún mayor rapidez y competencia a las cuestiones, especialmente de Derecho mercantil y laboral, que se plantean en el caso de las empresas transfronterizas.

¡Damos una calurosa bienvenida a nuestro nuevo compañero!